REFORMA TELECOM
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 135 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal y los Diputados
Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido
Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del
Partido Verde Ecologista de México, por su digno conducto sometemos ante esa
Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el marco del Pacto por
México, acompañan la presente iniciativa los Presidentes de los partidos
políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución
Democrática.
El 2 de diciembre de 2012, se
firmó el Pacto por México como un acuerdo político que tiene por objeto
concretar las acciones y reformas que requiere nuestro país. En dicho acuerdo
se coincidió en la necesidad de legislar en las materias de radiodifusión, telecomunicaciones,
a fin de garantizar su función social y modernizar al Estado y la sociedad, a
través de las tecnologías de la información y la comunicación, así como para
fortalecer las facultades de la autoridad en materia de competencia económica.
Las tecnologías de la
información y los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones se han
convertido en un instrumento básico de las democracias. Representan un elemento
fundamental de participación social y de desarrollo económico. Esto es así
porque favorecen las libertades de expresión y difusión, el acceso a la
información y potencializan el crecimiento económico, la competitividad, la
educación, la salud, la seguridad, el conocimiento, la difusión de ideas y la
cultura, entre otros aspectos. En el presente siglo la prosperidad de las
naciones reside en su capacidad de insertarse exitosamente en la Sociedad de la
Información y el Conocimiento. En tal contexto, es evidente que un desarrollo
competitivo de las telecomunicaciones y la radiodifusión constituye el
principal habilitador de esta nueva prosperidad. Además, fortalece el combate
contra la desigualdad y la exclusión y constituye la herramienta esencial para
hacer efectivos los derechos fundamentales de acceso a información veraz,
plural y oportuna, así como como a recibirla y difundirla. El artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y que este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
El acceso a las tecnologías de la información y comunicación y los servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión cumplen un doble propósito.







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